tag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post1044887344435498049..comments2023-07-25T11:32:04.453+02:00Comments on La Piñata Frikie: El decálogo REAL del P2PBra'tachttp://www.blogger.com/profile/00862357425397611145noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-86291991884802995172009-01-01T12:07:00.000+01:002009-01-01T12:07:00.000+01:00Bra'tac, si tu compras un CD, tienes derecho a hac...Bra'tac, si tu compras un CD, tienes derecho a hacer las copias que quieras del mismo, por el hecho de comprarlo, es lo que se llama "copia privada" (por supuesto, sin ánimo de lucro) y es en lo que se basa la defensa de los que cuelgan cosas en internet. También se "salvan" las que solo enlazan a otras web donde estan alojadas las pelis, música, etc, porque sólo dan información (el enlace) y no son las que lo cuelgan. En cuanto a si es punible o no... tenemos la suerte de que haya un vacío legal (la ley no está desarrollada) y se tenga que recurrir al Derecho Civil (mas benevolente) pero como hagan la ley/reglamento de desarrollo, entonces sí que estaremos jodidos... Yo personalmente, seguiré bajandome cosas mientras pueda y comprandome otras, pero como comenté, sabiendo que "hago trampas"Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-75930441699641580082008-12-31T21:53:00.000+01:002008-12-31T21:53:00.000+01:00El problema del DJ es que la boda era en un local ...El problema del DJ es que la boda era en un local privado, es decir, que pertenecía al ámbito privado. De ahí que no sea punible.<BR/><BR/>En el caso de un DJ que pincha en una discoteca sí, porque el local está abierto al público (aunque sea de pago) y hay un claro animo de lucro.Amenophishttps://www.blogger.com/profile/17913109387346605985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-92121894985964017932008-12-31T21:25:00.000+01:002008-12-31T21:25:00.000+01:00entonces, el P2P, que es sin animo de lucro? es co...entonces, el P2P, que es sin animo de lucro? es como si yo le dejo a un amigo un disco de musica, pero ese amigo vive lejos y se lo mando por internet, pero yo me qdo una copia, total, no es lucrativoBra'tachttps://www.blogger.com/profile/18432276322913190724noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-243895451270840162008-12-31T17:17:00.000+01:002008-12-31T17:17:00.000+01:00Opino como "Anónimo" que en este caso el DJ está c...Opino como "Anónimo" que en este caso el DJ está cobrando pasta... imaginaros que invertís tiempo y dinero en construir lo que sea y luego otra persona lo copia tal cual (no hace una "imitación") y lo vende, sacándose una pasta y tú sin ver un euro... no me parece justo. Si la otra persona se limita a tenerlo, vale, pero cuando lo vende... palabras mayores.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-61986987363820970792008-12-31T14:28:00.000+01:002008-12-31T14:28:00.000+01:00visto asi...visto asi...Bra'tachttps://www.blogger.com/profile/18432276322913190724noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-43935959757794195782008-12-31T10:36:00.000+01:002008-12-31T10:36:00.000+01:00Lo siento, pero lo del DJ sí que es punible... hay...Lo siento, pero lo del DJ sí que es punible... hay un lucro (o es que pinchaba gratis???), se ha ganado unos cuantos (muchos) euros con el trabajo de otra persona. Otra cosa es que pongas música en tu casa o en una reunión privada(sin cobrar por ello)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-62531485969275580942008-12-31T00:44:00.000+01:002008-12-31T00:44:00.000+01:00reafirmo lo de témpano, hace poco dije por estos l...reafirmo lo de témpano, hace poco dije por estos lares que soy el primero q si algo le gusta lo compra, solo por el mero exo de que si lo compro, obtienen beneficios y gracias a eso siguen haciendo las cosas que a mi me gustan. Para gustos hay colores y todo acaba supsanándose.. luego están los ejemplos tipicos de SGAE demanda a DJ en una boda por poner musica sin el permiso de sus autores, anda y q les den!Bra'tachttps://www.blogger.com/profile/18432276322913190724noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-44634076774693758672008-12-30T21:01:00.000+01:002008-12-30T21:01:00.000+01:00Cuanta similitud en todo... Vivimos en la jodida e...Cuanta similitud en todo... Vivimos en la jodida era cavernicola, en donde un grupo de dinosaurios intenta tiranizar al resto de humanos. Aun asi, sigo diciendo y dire que de vez en cuando comprar algo original tambien merece la pena sino el P2P si que acabara con todo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-90265344355228948772008-12-30T19:51:00.000+01:002008-12-30T19:51:00.000+01:00Resumiendo, cuando un autor publica su trabajo en ...Resumiendo, cuando un autor publica su trabajo en una web, es perfectamente legal su descarga, copia, etc. Si tu cuelgas un video/canción tuyo, todo el mundo puede descargarlo, el problema de los P2P es que generalmente son copias colgadas sin permiso del autor (en sentido global) y por tanto, ilícitas (un real decreto legislativo es una norma juridica con rango de ley). Las películas que descargamos son colgadas por alguien que ha ido al cine y la ha grabado (screener) o que trabaja en empresas cinematográficas y se ha copiado la original para luego colgarla... En el caso de iTunes, el autor ha autorizado su descarga, pero en el P2P, no. Que conste que yo soy el primero que me descargo cosas, pero sé que no es “legal” (incumples una norma con rango de ley), es como aparcar en doble fila o ir a 180 por autopista.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8183773853361144965.post-82908940028000256852008-12-30T19:50:00.000+01:002008-12-30T19:50:00.000+01:00Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el q...Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE 97 22/04/1996). <BR/>“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”(art. 1). <BR/>“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas composiciones musicales y obras cinematográficas” (art. 10). <BR/>“Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma” (art. 14). <BR/>“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización” (art. 17) <BR/>etc, etc, etc. (Echadle un vistazo)Anonymousnoreply@blogger.com