30 de diciembre de 2008

El decálogo REAL del P2P

(Extraido íntegramente de Noticias y Tecnología).

El Ministerio de Cultura, dentro de su campaña Si eres legal, eres legal contra la “piratería” en Internet ha colgado en su página web un decálogo con “Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual”. Bajo la consigna “Los ilegales intentan engañarte… ¡No te dejes manipular!, para que nadie te time”, el Ministerio que dirige César Antonio Molina señala que las descargas de música y películas no son legales, que los programas de intercambio de archivos P2P (como el eMule) son perseguibles judicialmente, no son seguros, y suponen un expolio para los artistas y creadores.

RAMON MUÑOZ - EL PAIS - No obstante, el decálogo ha sido refutado punto por punto por las asociaciones de internautas, blogs y otros colectivos ciudadanos relacionados con la Red. Este es el antidecálogo basado en sus opiniones:

1.- Lo que está en Internet es gratis

Ministerio de Cultura: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)

2.-Bajarse música o películas de Internet es legal

Cultura: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar

Cultura: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.

4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor

Cultura: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.

Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.

5.- Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización

Cultura: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Antidecálogo: ¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p “no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.

6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales

Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.

7.- Las redes P2P son seguras

Cultura: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.

8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago

Cultura: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.

Antidecálogo: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.

9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria

Cultura: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.

10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P

Cultura: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.

Antidecálogo:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE 97 22/04/1996).
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”(art. 1).
“Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas composiciones musicales y obras cinematográficas” (art. 10).
“Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma” (art. 14).
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización” (art. 17)
etc, etc, etc. (Echadle un vistazo)

Anónimo dijo...

Resumiendo, cuando un autor publica su trabajo en una web, es perfectamente legal su descarga, copia, etc. Si tu cuelgas un video/canción tuyo, todo el mundo puede descargarlo, el problema de los P2P es que generalmente son copias colgadas sin permiso del autor (en sentido global) y por tanto, ilícitas (un real decreto legislativo es una norma juridica con rango de ley). Las películas que descargamos son colgadas por alguien que ha ido al cine y la ha grabado (screener) o que trabaja en empresas cinematográficas y se ha copiado la original para luego colgarla... En el caso de iTunes, el autor ha autorizado su descarga, pero en el P2P, no. Que conste que yo soy el primero que me descargo cosas, pero sé que no es “legal” (incumples una norma con rango de ley), es como aparcar en doble fila o ir a 180 por autopista.

Anónimo dijo...

Cuanta similitud en todo... Vivimos en la jodida era cavernicola, en donde un grupo de dinosaurios intenta tiranizar al resto de humanos. Aun asi, sigo diciendo y dire que de vez en cuando comprar algo original tambien merece la pena sino el P2P si que acabara con todo.

Bra'tac dijo...

reafirmo lo de témpano, hace poco dije por estos lares que soy el primero q si algo le gusta lo compra, solo por el mero exo de que si lo compro, obtienen beneficios y gracias a eso siguen haciendo las cosas que a mi me gustan. Para gustos hay colores y todo acaba supsanándose.. luego están los ejemplos tipicos de SGAE demanda a DJ en una boda por poner musica sin el permiso de sus autores, anda y q les den!

Anónimo dijo...

Lo siento, pero lo del DJ sí que es punible... hay un lucro (o es que pinchaba gratis???), se ha ganado unos cuantos (muchos) euros con el trabajo de otra persona. Otra cosa es que pongas música en tu casa o en una reunión privada(sin cobrar por ello)

Bra'tac dijo...

visto asi...

Anónimo dijo...

Opino como "Anónimo" que en este caso el DJ está cobrando pasta... imaginaros que invertís tiempo y dinero en construir lo que sea y luego otra persona lo copia tal cual (no hace una "imitación") y lo vende, sacándose una pasta y tú sin ver un euro... no me parece justo. Si la otra persona se limita a tenerlo, vale, pero cuando lo vende... palabras mayores.

Bra'tac dijo...

entonces, el P2P, que es sin animo de lucro? es como si yo le dejo a un amigo un disco de musica, pero ese amigo vive lejos y se lo mando por internet, pero yo me qdo una copia, total, no es lucrativo

Amenophis dijo...

El problema del DJ es que la boda era en un local privado, es decir, que pertenecía al ámbito privado. De ahí que no sea punible.

En el caso de un DJ que pincha en una discoteca sí, porque el local está abierto al público (aunque sea de pago) y hay un claro animo de lucro.

Anónimo dijo...

Bra'tac, si tu compras un CD, tienes derecho a hacer las copias que quieras del mismo, por el hecho de comprarlo, es lo que se llama "copia privada" (por supuesto, sin ánimo de lucro) y es en lo que se basa la defensa de los que cuelgan cosas en internet. También se "salvan" las que solo enlazan a otras web donde estan alojadas las pelis, música, etc, porque sólo dan información (el enlace) y no son las que lo cuelgan. En cuanto a si es punible o no... tenemos la suerte de que haya un vacío legal (la ley no está desarrollada) y se tenga que recurrir al Derecho Civil (mas benevolente) pero como hagan la ley/reglamento de desarrollo, entonces sí que estaremos jodidos... Yo personalmente, seguiré bajandome cosas mientras pueda y comprandome otras, pero como comenté, sabiendo que "hago trampas"

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